Información General

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GESTION Y ASESORIA DE RIESGOS Correduría de Seguros, S.L. (en lo sucesivo la Correduría) realiza la actividad de mediación entre el tomador del seguro y asegurado de una parte y las entidades aseguradoras de otra de acuerdo con lo estipulado para los Corredores de Seguros por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación en Seguros Privados, la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Mediación en Seguros y sus normas de aplicación.

Dicha actividad de Mediación en Seguros consiste en la presentación, propuesta o realización de trabajos:
– Previos a la celebración de un contrato de seguro
– De celebración de estos contratos
– De asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.

Obligaciones de la Correduría

La Correduría realiza la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, ofreciendo asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades llevando a cabo un análisis objetivo de conformidad a lo previsto en la Ley.

La Correduría deberá informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de aquél y velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.

Igualmente vendrá obligada durante la vigencia del contrato de seguro en que haya intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.

La Correduría cumple con los requisitos establecidos por la Ley en cuanto a inscripción y registro, formación, experiencia y honorabilidad del personal directivo, seguro de responsabilidad civil profesional y capacidad financiera.

Autorización, Registro y Control Administrativo

La Correduría fue autorizada para el ejercicio de la actividad de Correduría de Seguros con fecha 29 de septiembre de 2000, estando inscrita en el Registro Especial de Corredurías de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave J1947.

La Correduría ejerce su actividad bajo el control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda (www.dgsfp.mineco.es) sita en Pº de la Castellana, 44. 28046 – MADRID donde se pueden consultar los datos de registro..

Asesoramiento y Análisis objetivo

La Correduría facilita asesoramiento con arreglo a la obligación establecida por la Ley de llevar a cabo un análisis objetivo.

Este asesoramiento se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente, habiendo analizado de modo generalizado contratos de seguro ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras, todo ello de acuerdo con lo contemplado por la Ley.

Con ello se da respuesta, basándose en la información facilitada por el cliente, a la solicitud planteada por el mismo para buscar una cobertura aseguradora adecuada a sus exigencias y necesidades.